Ya no serán denominados “perros de raza potencialmente peligrosa”

Según la Ley 2054 expedida el pasado tres de septiembre de 2020, el congreso modificó la Ley 1081 de 2016, donde se atenúa las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales domésticos de compañía, a través del apoyo a refugios o fundaciones legalmente constituidas que reciban, rescaten, alberguen, esterilicen y entreguen animales en adopción, mientras los distritos o municipios crean centros de bienestar para los animales domésticos perdidos, abandonados, rescatados, vulnerables, en riesgo o aprehendidos por la policía.

Según esta nueva Ley, los distritos o municipios quienes deberán establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1º. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título.


Los Distritos y Municipios de primera categoría deberán implementar las disposiciones contenidas en el presente artículo dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.


Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado.


Se reemplaza en toda la legislación y normatividad nacional la expresión "perro potencialmente peligroso" o "raza(s) potencialmente peligrosas" por "perro de manejo especial" o "razas de manejo especial".

Las entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones o refugios animales podrán solicitar una visita a la entidad responsable de las decisiones en materia de bienestar animal, con miras a la expedición de un documento de conformidades con relación a las libertades animales contenidas en la presente ley que sirva de sustento al aporte de recursos. 


Así mismo se reemplazará en toda la legislación y normatividad nacional la expresión "coso municipal" por "albergues municipales para fauna".


Las personas solo podrán tener como mascotas a los animales autorizados por la normatividad  vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas. 


El Municipio o distrito también deberá realizar al menos una jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción.


Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones  de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1°. Este apoyo se materializará a  través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio.




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