Según el demandante, el alcalde electo, Fredy Hernán Pérez, del movimiento Granada Unida, incurrió en doble militancia, al suscribir el documento denominado Adhesion/acuerdo o convenio de colaboración el movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana - ADA, siendo su director departamental, el señor, Debangio Valencia Chará, por lo que estaba inhabilitado para ser elegido alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o y 29, parágrafo 2o de la Ley 1475 de 2011.
Ante esto, el Tribunal afirmó, que como lo precisó el Consejo de Estado, la prohibición está en que el demandado haya dado un apoyo a un determinado candidato de un grupo político diferente al cual él está inscrito, e invite a votar por ese candidato, lo que no sucede en este caso, debido a que no hubo una conducta pro activa para favorecer a un candidato en especifico, ni hay un acto concreto de apoyo a un candidato en especial, sino que expresa que con el acuerdo suscrito, tiene el apoyo a su candidatura a la Alcaldía del municipio de Granada, pues no se hace alusión a un nombre determinado ni a su número en el tarjetón, por lo tanto, no se vislumbra una doble militancia frente a esta manifestación.
Para la sala, un simple registro de una reunión de carácter político de personas que asisten como simpatizantes a la campaña del señor Fredy Hernán Pérez, no son demostrativos de la posible ayuda brindada a los Concejales del ADA.
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió negar las pretensiones de la demanda, para lo cual no procede recurso de apelación y ordenó archivar el proceso.
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