Por presunta falta de imparcialidad y objetividad, Contraloría General le quita proceso al contralor departamental


La Contraloría General de la República resolvió mediante resolución 1026 de 2020, la intervención funcional excepcional sobre las actuaciones adelantadas por el Contralor Departamental del Meta en el Instituto De Turismo del Meta en desarrollo de la investigación por la denuncia No. 046 de 2020, el contrato de prestación de servicios No. 102 de 2020, el contrato de prestación de servicios No. 122 de 2020, el contrato de prestación de servicios No. 128 de 2020 y sobre la investigación que adelanta dicha Contraloría en relación con la denuncia No. 104 de 2020, específicamente, respecto del convenio interadministrativo No. 0186 de 2020, celebrado entre la Gobernación del Departamento del Meta y la Asociación de Cabildos Indígenas del Meta ACIM.

El máximo órgano de control Fiscal aseguró, que de acuerdo con los hechos y documentos presentados en la solicitud de intervención funcional excepcional presentada por el Gobernador del Meta y teniendo en cuenta el origen de los recursos, así como la posible configuración de indicios de falta de imparcialidad u objetividad por parte de la  Contraloría Departamental en cabeza de Carlos Alberto López, y habiéndose verificado que se cumplen con los lineamientos impuestos por la Ley para el efecto, se autorizó la intervención funcional excepcional respecto de las actuaciones adelantadas por el Contralor Departamental del Meta sobre los objetos de control fiscal contra del Instituto deTurismo del Meta. 




Dejo claro, que la intervención funcional excepcional opera sobre todos los ejercicios de vigilancia y control iniciados por la contraloría territorial sobre los objetos de control fiscal, incluyendo auditorias, actuaciones especiales de fiscalización, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, pero sin afectar su ámbito funcional respecto de sus sujetos de control.




La Contraloría Departamental del Meta deberá abstenerse de continuar adelantando los ejercicios de vigilancia y control fiscal sobre la directora de Turismo, Mónica Solano y sobre los objetos de control relacionados en el artículo primero del acto administrativo




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