Superintendencia sancionó a Elizabeth Loaiza por publicidad engañosa de pruebas rápidas covid

 

Foto: Semana

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de 136.278.900 (Ciento Treinta y Seis Millones Doscientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Pesos) en contra de la señora Elizabeth Loaiza Junca, por incumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de publicidad, al transmitir un mensaje que no correspondía a la realidad y configurar así, publicidad engañosa. 


La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que Elizabeth Loaiza Junca emitió una publicidad que pudo afectar el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez que esta publicó en la red social Instagram, el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test” aseverando que este contaba con registro sanitario en Colombiana y que su venta sólo se realizaría a Gobernaciones, Alcaldías, hospitales y clínicas; sin embargo y teniendo en cuenta los informes requeridos por esta autoridad, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), se pudo comprobar que dichas afirmaciones objetivas no eran ciertas. 


La publicación objeto de investigación que se anunció en su cuneta de Instagram y promocionada el producto “ProMed Covid 19 Rapid Test”, fue la siguiente: 



Al respecto esta autoridad pudo comprobar, que la comercialización del producto no se restringía  a ventas institucionales como se afirmó en la publicidad, pues tal como se evidenció del informa remitido por el INVIMA, la persona encargada de atender la línea telefónica no advirtió ni exigió documentación alguna que acreditara al comprador como representante de alguna autoridad  o institución de salud, sino que limitó la restricción al número mínimo de de unidades a adquirir, dejando abierta la posibilidad de vender número inferior a las señaladas en la publicidad. 


Así mismo, la Superintendencia consideró que el canal de difusión de la mencionada publicidad no era restrictivo ni se constituía en un canal exclusivo para el ofrecimiento de productos dirigidos a entidades de salud sino que por el contrario en dicha red social, confluyen un número importante de seguidores que tuvieron acceso a la publicidad emitida, en un momento álgido por la existencia de una pandemia mundial y en el cual, cualquier consumidor al ver la publicación, pudo verse motivado a acceder a dicho producto y contactar al número telefónico expuesto para obtener información y adoptar una decisión razonable del consumo. 


De otro lado, y frente a las afirmaciones de que el producto contaba con los requisitos sanitarios, específicamente con el registro INVIMA, se demostró de manera irrefutable que para la fecha del anuncio publicitario, la comercialización de dichas pruebas para la detención rápida del Covid, incumplía la normatividad sanitaria. 

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