Docentes en el Meta deberán seguir trabajando de manera presencial. Juez les falló en contra

 


Para el Juez Carlos Alberto Huertas, ni el Ministerio de Educación, ni las secretarías de educación, han vulnerado ni amenazado los derechos fundamentales invocados por el sindicato de docentes del Meta, pues, aún cuando se cuestionan las medidas adoptadas por el Ministerio de Educación Nacional y las respectivas Secretarías de Educación regional y local con base en la Resolución n°. 777 de 2021, es evidente que el retorno a la presencialidad académica, ha surtido un proceso gradual y progresivo, que inicialmente fue ambientado e implementado bajo el modelo de alternancia, con la Directiva n°. 11 del 29 de mayo de 2020, cuya supervisión desde el inicio ha estado a cargo de dichas secretarías.


Además, instaron que, las pretensiones de la organización sindical, son ampliamente abstractas, pues se limita a invocar una protección constitucional de derechos fundamentales, sobre la base de consideraciones claramente subjetivas y ajenas a cualquier estudio técnico-científico, como es el hecho de afirmar que muchos docentes decidieron no vacunarse, porque “muchos de ellos tiene enfermedades de base o comorbilidades, alguno que por reacciones patológicas y alérgicas no puede aplicarse la vacuna sin estar en seguimiento intrahospitalario por desconocer la reacción a la misma”, cuando precisamente por esa razón, y por su importancia en el rol económico y social, dicho sector fue priorizado en el Plan Nacional de Vacunación.





Para el juzgado “es posible afirmar que la solicitud de tutela presentada por la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL META, no identifica de manera especifica cuáles son las acciones u omisiones de las entidades accionadas que vulneran o amenazan de forma directa y personal los derechos fundamentales de sus asociados, por las cuales resulte necesario impartir una orden puntual de protecciones que produzca efectos inter partes y no erga omnes, pues, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, las medidas que el juez de tutela llegue a proferir, no deben tener un alcance general, impersonal y abstracto, sino particular y concreto”. 


En consecuencia, concluyó el togado, que en el caso particular no existe conducta concreta, vulneradora de los derechos fundamentales alegados por la ASOCIACIÓN DE EDUCADORES DEL META (ADEM) en representación de sus asociados, a partir de la cual se pueda impartir alguna orden para su protección, o que como mínimo permita realizar un juicio de reproche a las entidades accionadas, pues es claro que no hay un hecho generador de la presunta vulneración ni amenaza específica a las garantías fundamentales, lo que conlleva a negar el amparo pretendido por esta vía constitucional.

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