Procuraduría formuló pliego de cargos contra Óscar Alejo Cano, exconcejal de Villavicencio y candidato a la Alcaldía

 


Dicha situación tiene que ver con la elección y posterior posesión del contralor municipal  Edgar Balcázar, para el periodo 2016 - 2019, toda vez qué, Oscar Alejó en calidad de presidente del Concejo habría incurrido en una violación a una prohibición, al tomarle posesión a Edgar Iván Balcazar Mayorga pese haber sido elegido desconociendo el régimen de mayorías que se exige para esa elección y por posible inhabilidad al desatender lo señalado en el acto legislativo 02 de 2015 vigente para los hechos. 


Según la Procuraduría, Balcazar Mayorga se había desempeñado en calidad de Contralor Auxiliar de Responsabilidad Fiscal en la Contraloría Departamental del Meta, hasta el 22 de junio de 2016 y como Contralor Departamental del Meta (encargado) los días 22 y 23 de mayo de 2016, cargos del nivel directivo en el orden Departamental, última circunstancia corroborada mediante las certificaciones expedidas por dicha entidad, lo que a la luz del acto legislativo 02 de 2015 lo ubicaba en una prohibición constitucional para ser elegido.


Además, según el ente disciplinario, se habría violado el régimen de mayorías, pues se debió aplicar la mitad más uno de los votos en el Concejo y esto nunca se logró. 


Con este presunto comportamiento, Óscar Alejó pudo haber incurrido en una falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 49 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 (vigente para la época de los hechos), por haber desconocido el deber legal previsto en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994 la cual dictó las normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, así como quebrantar el principio de moralidad que debe inspirar el ejercicio de la función administrativa de conformidad con el artículo 209 y 269 de la Constitución Política.


Con base en lo anterior, la Procuraduría Concluyó qué, conforme al material probatorio analizado, se deduce que el elemento subjetivo presente en el comportamiento cuestionado se califica provisionalmente a título de CULPA GRAVE, por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime y más aún en su condición de Presidente del Concejo Municipal, hubiera tenido cuidado necesario de dar cumplimiento a los mandatos legales, en el sentido de tener en cuenta las advertencias que le hicieran en la sesión del 22 de marzo de 2017 los concejales y haber consultado la jurisprudencia que en esta materia se tiene, o bien solicitar un concepto jurídico o someter nuevamente a votación el asunto, no obstante con este conocimiento y situación conocida de otrora, posesionó al candidato electo a Contralor Municipal de Villavicencio desatendiendo expresamente las disposiciones legales.


Por estos hechos, la Procuraduría decidió formular Pliego de Cargos en contra de Óscar Armando Alejo Cano en su calidad de Presidente del Conceio Municipal de Villavicencio, para la época de los hechos, el cual deberá rendir las explicaciones respectivas sobre su actuación y posteriormente la Procuraduría tomará la decisión sobre si es culpable o por el contrario lo exime de toda responsabilidad 


Lo que sí es cierto es que con esta formulación de cargos, Alejo Cano estaría en el ojo del huracán, pues de ser elegido Alcalde de Villavicencio, podría ser inhabilitado y posteriormente retirado de su cargo, una vez dicha decisión quedara en firme e incluso pueda superar el control jurisdiccional .

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