Autoridades de tránsito ya no intervienen en accidentes sin lesionados

 


Con la aprobación de la Ley 2251 de 2022, denominada también ‘Ley Julián Esteban’, del pasado 14 de julio, las autoridades de tránsito ya no intervienen en accidentes de tránsito donde se reporte que no hay lesionados.

Esa ley estableció que cuando ocurra un siniestro vial en que no haya heridos, pero sí daños materiales, no habrá necesidad de levantar el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) y en consecuencia no acudirán las autoridades.

El artículo 16 de la Ley ‘Julián Esteban’ estableció que los accidentes de tránsito donde solo se causen daños materiales en los que resulten afectados vehículos asegurados o no asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, los conductores, aseguradoras y demás interesados podrán hacer una conciliación.

Eso si los involucrados en el accidente se encargarán de recaudar las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención de este en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.

“Los involucrados en el accidente tendrán que tomar el registro fotográfico, video o material probatorio, para posteriormente ir a una conciliación entre las partes y ya no habrá necesidad de levantar el IPAT”, explicó el secretario de Movilidad, Mauricio Frías.

E independientemente de que los vehículos involucrados en un accidente de este tipo estén asegurados o no, los conductores deben retirar de inmediato los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito y acudir a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.

“Si las partes no mueven los vehículos, el agente de tránsito estará en la obligación de hacer el diligenciamiento de la orden de comparendo por obstrucción en vía pública de los vehículos”, agregó Frías.

Publicar un comentario

0 Comentarios