Christian Eduardo Pinzón Ortíz, siendo Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta fue acusado por la Fiscalía General de la Nación en calidad de autor del delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, concurriendo con el punible de prevaricato por omisión, con la circunstancia de mayor punibilidad por la posición distinguida del procesado en la sociedad.
Según la Fiscalía, a cargo del Magistrado Christian Eduardo Pinzón Ortiz, se adelantó en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, proceso en contra del Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de Villavicencio (Meta), Ronald Floriano Escobar, por éste haber otorgado la prisión domiciliaria a Hernán Darío Giraldo Gaviria, alias “Cesarín” condenado a 20 años, 9 meses y 18 días de prisión por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir con fines de cometer homicidios y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
Para el ente acusador, Pinzón Ortíz con el ánimo de favorecer al disciplinado con la absolución, desconoció los principios de necesidad de la prueba, imparcialidad e investigación integral en búsqueda de la verdad que lo facultaba a decretar pruebas de oficio, pues no medió una motivación suficiente en pruebas legalmente allegadas a la investigación disciplinaria, ya que profirió la decisión sin haber trasladado las evidencias del proceso penal que por los mismos hechos se adelantaba en la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio contra el juez Ronald Floriano Escobar, lo que revela el carácter injusto y arbitrario de la ponencia.
Por estos hechos, la Corte Suprema de Justicia concluyó que, la prueba practicada en juicio no logró demostrar que Pinzón Ortíz tuviera propósito alguno de incumplir los deberes propios de su cargo y retardar la ejecución de las actuaciones procesales que le correspondía desarrollar en este asunto.
Ningún testigo pudo dar cuenta de que entre el procesado y la funcionaria investigada existiera algún vínculo personal, exigencia, dádiva o favorecimiento que lo llevara a actuar de manera consciente y voluntaria contrario a sus funciones, por lo que, ante la ausencia total de prueba al respecto, no hay lugar a realizar un razonamiento adicional al respecto.
La Corte Suprema de Justicia ordenó absolver a Christian Eduardo Pinzón Ortíz de condiciones civiles y personales ya expuestas, por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con prevaricato por omisión, que le fueron endilgados en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Además también solicitó cancelar, una vez en firme la decisión, todas las anotaciones emitidas en contra de Christian Eduardo Pinzón Ortíz, con ocasión de ese proceso.
El magistrado quien se pensionó en el mes de noviembre de 2023 aseguró a este medio de comunicación, que hoy se concluye una etapa difícil en su vida profesional porque como funcionarios públicos no están exentos de que se presenten este tipo de cosas pero que finalmente la Fiscalía hizo lo que tenía que hacer y la Corte hizo lo propio, esclareciendo estos cuestionamientos que se le hicieron.
“Siempre estuve tranquilo de conciencia, trabajé por 30 años como magistrado y siempre hubo respeto por el derecho de los procesados. A pesar de que las intrigas fueron grandes, imperó la justifica y hoy estoy contento por este resultado por que se devuelve la tranquilidad a mi familia y a todos los que me conocen” agregó.
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