Contraloría de Villavicencio halló presuntos sobrecostos y un posible daño fiscal en contrato de arrendamiento entre la Alcaldía y el edifico Savoy

 


Según el ente de control, luego de una revisión exhaustiva se pudo concluir, que el contrato 408 de 2021 el cual se estableció por 10 meses y 20 días y por 309 millones de pesos, presenta un posible SOBRECOSTO y un detrimento patrimonial de ciento veinte millones veintisiete mil setecientos pesos con ochenta centavos (120.027.700,80), el cual requiere de ser investigado, ser devuelto a las arcas de la Alcaldía 


La entidad fiscal puedo establecer mediante  varios avalúos, que el canon mensual por el total del inmueble, oscila en 17 millones de pesos, lo que en 10 meses y 20 días no superaría los 190 millones y no 309 millones como se estableció en el contrato. 



Así mismo, la Contraloría pudo evidenciar, que el valor mensual de arrendamiento por TODO el  inmueble quedó establecido en el contrato por un valor 29 millones de pesos, pero allí existen 5 locales comerciales que están arrendados a terceros por un valor total de 3.250.000, cuyo dinero lo está recibiendo el señor Saul de Jesús Velilla en calidad de arrendador o contratista, quedando demostrado, que la Alcaldía está pagando el arriendo por TODO el inmueble, pese a que este no fue entregado en su totalidad, lo cual se constituye en un daño fiscal. 



Según la Contraloría, al multiplicar los 3.250.000 mil pesos del arriendo de los cinco locales del primer piso que no fueron entregados a la Alcaldía, por los 10 meses y 20 días del contrato, se puede establecer, que el daño fiscal asciende a los cerca de 34.666.000 pesos. 



Por tal razón, el ente de control estableció, que los presuntos responsables son:

  • Jaime Iván Pardo Aguirre, secretario de desarrollo institucional 2021. 
  • Álvaro Patiño Montoya, supervisor del contrato en 2021. 
  • José Antonio Palma Bacca, supervisor del contrato 2021.  
  • Saúl de Jesús Velilla Arias, contratista. 


Estos habrían vulnerado la ley 489 de 1988, artículo 3, principios de la función administrativa, decreto 403 de 2020, artículo 126 que modifica el artículo 6 de la ley 610 de 2020 respecto al daño patrimonial del estado, ley 1474 de 2011 donde las responsabilidad y funciones del los interventores, ley 734 de 2002 y ley 80 de 1993, artículos 23,24 y 25. 





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